A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Daniela·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal del Circuito de Duitama y el Juzgado Municipal de Tibasosa.
Encontró la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia con base en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, mientras que el segundo señaló que las directrices de dicha norma no podían ser invocadas para negar la competencia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito de Duitama para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en materia de tutela.
Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de acciones de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 10 de mayo de 2025, por la cual el Juzgado 002 Penal del Circuito de Duitama declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada Daniela en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5022 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Duitama para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito de Duitama que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Municipal de Tibasosa que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Municipal de Tibasosa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.